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Código Procesal Penal Artículo 115 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 115. Formas

El Ministerio Público formulará sus requerimientos, dictámenes y resoluciones fundada y motivadamente, sin recurrir a formularios o afirmaciones inmotivadas. Procederá oralmente en las audiencias y por escrito en los demás casos.

Las solicitudes de órdenes de cateo, de aprehensión, comparecencia, presentación forzosa o de medidas precautorias, que requieran autorización judicial, las formulará el Ministerio Público por escrito, por vía electrónica o en audiencia privada con el juez. En casos de urgencia podrá solicitar alguna de esas órdenes por teléfono.

Las conferencias telefónicas entre el juez y el Ministerio Público, en las que se solicite y se resuelva sobre alguna de esas medidas, serán grabadas en un registro de audio que será conservado por el juez. En este caso el Ministerio Público llenará un formato que contenga los requisitos exigidos por la ley para extender la orden, conforme la haya dictado el juez. El formato así levantado constituye la orden respectiva



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