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Código Procesal Penal Artículo 253 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 253. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y el peritaje correspondiente para establecer la causa y la manera de la muerte.

La identificación del cadáver se efectuará por cualquier medio técnico y, si no es posible, por medio de testigos. Si, por los medios indicados no se obtiene la identificación y su estado lo permite, el cadáver se expondrá al público por un tiempo prudente, en el anfiteatro del Consejo

Médico Legal o en un lugar sanitariamente adecuado, a fin de que quien posea datos que puedan contribuir al reconocimiento, se los comunique al agente del Ministerio Público o al juez.

El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la autopsia se hubiere practicado



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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