Código Procesal Penal Artículo 254 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 254. Exhumación de cadáveres
En los casos señalados en la primera parte del artículo anterior (Levantamiento e identificación de cadáveres) y cuando el Ministerio Público lo estime indispensable para la investigación de un hecho punible y lo permitan las disposiciones de salud pública, podrá solicitar al juzgador la exhumación de un cadáver. El juzgador resolverá según lo estime pertinente, escuchando previamente a los parientes más cercanos.
En todo caso, practicados el examen o la autopsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata del occiso
Estado de Oaxaca Artículo 254 Código Procesal Penal
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