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Código Procesal Penal Artículo 255 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 255. Peritajes

Durante la investigación, el Ministerio Público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho.

La autoridad que haya ordenado el peritaje resolverá las cuestiones que se planteen durante su desarrollo.

Siempre que sea posible el Ministerio Público autorizará a la defensa y a sus consultores técnicos presenciar la realización del peritaje y solicitar las aclaraciones que estimen convenientes.

El dictamen pericial estará debidamente sustentado, y contendrá, de manera clara y precisa, una relación detallada de las operaciones practicadas y de sus resultados, las observaciones de las partes o las de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado. El dictamen se presentará por escrito, firmado y fechado, independientemente de la declaración que deberá rendir el perito durante las audiencias



Estado de Oaxaca Artículo 255 Código Procesal Penal
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