Código Procesal Penal Artículo 29 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 29. Lugar
El juez o tribunal, cuando lo consideren necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, podrán constituirse en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades inherentes a la audiencia de que se trate.
El debate se llevará a cabo y la sentencia se dictará en el distrito judicial en el que es competente el juez o tribunal, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización
Estado de Oaxaca Artículo 29 Código Procesal Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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