Código Procesal Penal Artículo 396 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 396. Oportunidad
El Ministerio Público podrá formular la acusación y solicitar la apertura del procedimiento abreviado, en la misma audiencia en la que se haya determinado la vinculación del imputado a proceso.
El Ministerio Público formulará la acusación si no lo ha hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y su calificación jurídica, y solicitará la pena por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en la norma penal podrá disminuirse hasta en un tercio.
La calificación jurídica del hecho que formule el Ministerio Público al solicitar el procedimiento abreviado, deberá ser la misma que se precisó en el auto de vinculación a proceso, a no ser que nuevos elementos de convicción sustenten una variación fundada de aquélla.
Estado de Oaxaca Artículo 396 Código Procesal Penal
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 365. Culpabilidad Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 71. Liquidación Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 239. Inspección de persona Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 249. Clausura de locales Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 418. Recurso del Ministerio PúblicoPublique la información de sí mismo
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