Código Procesal Penal Artículo 397 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 397. Verificación del juez
Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el juez verificará que el imputado:
I.Ha prestado su conformidad al procedimiento por aceptación de hechos en forma libre y voluntaria, y sin ninguna coacción, presión indebida o promesas falsas del Ministerio Público o terceros;
II.Ha tomado esta decisión con conocimiento de su derecho a exigir un juicio oral, la presentación y examen de testigos, con el beneficio de asistencia técnica y material para su defensa;
III.Ha sido asesorado por su defensor y que entiende, efectivamente, los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pueda acarrearle; y
IV.Ha aceptado los hechos en forma inequívoca.
Estado de Oaxaca Artículo 397 Código Procesal Penal
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