Código Procesal Penal Artículo 437 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 437. Celebración de la audiencia
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas.
Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.
El imputado será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el juzgador podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso
Estado de Oaxaca Artículo 437 Código Procesal Penal
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