Código Procesal Penal Artículo 436 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 436. Trámite
Recibidas las actuaciones, sin necesidad de audiencia, el tribunal competente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la admisión del recurso y de las adhesiones si las hubiere.
Si se declaran admisibles y alguna de las partes solicitó en la interposición del recurso, ser escuchado en audiencia, ésta se celebrará dentro de los diez días siguientes, en la que se resolverá la cuestión planteada. En caso contrario, la resolución se pronunciará dentro del mismo plazo
Estado de Oaxaca Artículo 436 Código Procesal Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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