Código Procesal Penal Artículo 438 Estado de Oaxaca
Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 438. Procedencia
El recurso de casación procederá cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado el debate
Estado de Oaxaca Artículo 438 Código Procesal Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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