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Código Penal Artículo 190 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 190. Consultores técnicos

Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte u oficio, así lo planteará al Juez o Tribunal, el cual decidirá sobre la participación de éste, según las reglas aplicables a los peritos y previo traslado a las partes.

El consultor técnico podrá:

I.Presenciar las operaciones periciales y acotar observaciones durante su transcurso, dejándose debida constancia de sus observaciones;

II.Participar como especialista en el juicio, al rendir su testimonio sobre la práctica de operaciones periciales que haya presenciado o conducido por parte de la defensa o de la acusación, y

III.Acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colaboran para apoyarla técnicamente en los interrogatorios a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso



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