Código Penal Artículo 190 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 190. Consultores técnicos
Si por las particularidades del caso, alguna de las partes considera necesaria la asistencia de un especialista en una ciencia, arte u oficio, así lo planteará al Juez o Tribunal, el cual decidirá sobre la participación de éste, según las reglas aplicables a los peritos y previo traslado a las partes.
El consultor técnico podrá:
I.Presenciar las operaciones periciales y acotar observaciones durante su transcurso, dejándose debida constancia de sus observaciones;
II.Participar como especialista en el juicio, al rendir su testimonio sobre la práctica de operaciones periciales que haya presenciado o conducido por parte de la defensa o de la acusación, y
III.Acompañar, en las audiencias, a la parte con quien colaboran para apoyarla técnicamente en los interrogatorios a los expertos ofrecidos por las otras partes en el proceso
Estado de Zacatecas Artículo 190 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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