Código Penal Artículo 238 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 238. Forma y contenido de la denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio idóneo y deberá contener la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quienes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante.
En casos de que peligre la vida o seguridad del denunciante o de sus familiares, se reservará adecuadamente su identidad.
En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital o lo hará un tercero a su ruego
Estado de Zacatecas Artículo 238 Código Penal
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