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Código Penal Artículo 28 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 28. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes

Las personas que lo requieran serán también interrogadas en español mediante la asistencia de traductor o intérprete, cuando corresponda. El Tribunal podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otra lengua o forma de comunicación; pero, en tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.

Las personas que tengan discapacidad para expresarse serán asistidas adecuadamente, incluso a través de peritos especializados, con el fin de que puedan declarar



Estado de Zacatecas Artículo 28 Código Penal
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