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Código Penal Artículo 334 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 334. Contenido de la acusación

La acusación deberá contener en forma clara y precisa:

I.La individualización del acusado y de su Defensor;

II.El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica;

III.La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aún subsidiariamente de la petición principal;

IV.La autoría o participación que se atribuye al imputado;

V.La expresión de los preceptos legales aplicables;

VI.Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio;

VII.La pena que el Ministerio Público solicite;

VIII.En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado, y

IX.La acción para obtener la reparación del daño, la que deberá expresar:

a)El nombre y domicilio de la víctima a cuyo favor se ejerce la acción, y en su caso, de su representante. Si se trata de personas jurídicas colectivas, la razón y el domicilio social, así como el nombre de sus representantes legales;

b)El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo con el hecho atribuido al imputado;

c)Los motivos en que la acción se basa con indicación del carácter que se invoca y los daños y perjuicios cuya reparación se pretenda;

d)El monto de cada una de las partidas que reclaman, y

e)La prueba en que sustenta su reclamación civil con el fin de que sea recibida en la audiencia del juicio.

La acusación penal sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la resolución de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.

El Ministerio Público podrá formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del imputado como un hecho punible distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.

Si de conformidad con lo establecido en las fracciones VI y IX inciso e, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.



Estado de Zacatecas Artículo 334 Código Penal
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