Código Penal Artículo 334 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal
Artículo 334. Contenido de la acusación
La acusación deberá contener en forma clara y precisa:
I.La individualización del acusado y de su Defensor;
II.El relato circunstanciado de los hechos atribuidos y de sus modalidades, así como su calificación jurídica;
III.La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aún subsidiariamente de la petición principal;
IV.La autoría o participación que se atribuye al imputado;
V.La expresión de los preceptos legales aplicables;
VI.Los medios de prueba que el Ministerio Público se propone producir en el juicio;
VII.La pena que el Ministerio Público solicite;
VIII.En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado, y
IX.La acción para obtener la reparación del daño, la que deberá expresar:
a)El nombre y domicilio de la víctima a cuyo favor se ejerce la acción, y en su caso, de su representante. Si se trata de personas jurídicas colectivas, la razón y el domicilio social, así como el nombre de sus representantes legales;
b)El nombre y el domicilio del demandado civil, si existe, y su vínculo con el hecho atribuido al imputado;
c)Los motivos en que la acción se basa con indicación del carácter que se invoca y los daños y perjuicios cuya reparación se pretenda;
d)El monto de cada una de las partidas que reclaman, y
e)La prueba en que sustenta su reclamación civil con el fin de que sea recibida en la audiencia del juicio.
La acusación penal sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la resolución de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica.
El Ministerio Público podrá formular alternativa o subsidiariamente circunstancias del hecho que permitan calificar al comportamiento del imputado como un hecho punible distinto, a fin de posibilitar su correcta defensa.
Si de conformidad con lo establecido en las fracciones VI y IX inciso e, el Ministerio Público ofrece prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, señalando, además, los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o peritos cuya comparecencia solicita, indicando sus títulos o calidades.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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