Código Penal Artículo 338 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 338. Acusador coadyuvante
En el plazo señalado en el artículo anterior, la víctima podrá adherirse a la acusación formulada por el Ministerio Público y en tal caso se le tendrá como parte para todos los efectos legales. Para actuar con el carácter de acusador coadyuvante, la víctima deberá nombrar un licenciado en derecho para que la represente.
Su gestión deberá formularla por escrito y le serán aplicables en lo que corresponda las formalidades previstas para la acusación del Ministerio Público.
En dicho escrito deberá ofrecer la prueba que pretenda se reciba en la audiencia del juicio.
La participación de la víctima como acusador coadyuvante no alterará las facultades concedidas por ley al Ministerio Público ni lo eximirá de sus responsabilidades. Si se tratase de víctimas u ofendidos deberán de nombrar un
representante común y si no alcanzan un acuerdo, el juzgador nombrará uno de ellos siempre que no exista conflicto de intereses
Estado de Zacatecas Artículo 338 Código Penal
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