Código Penal Artículo 367 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 367. Oralidad
La audiencia del juicio será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes como a las declaraciones, la recepción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participen en él. Las
decisiones del presidente y las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el registro de la audiencia del juicio. Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en español, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia, conforme lo prescrito por este Código.
Estado de Zacatecas Artículo 367 Código Penal
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