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Código Penal Artículo 378 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 378. Valoración

El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica, considerando las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos. Debe argumentar y fundamentar adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial



Estado de Zacatecas Artículo 378 Código Penal
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