Código Penal Artículo 378 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 378. Valoración
El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica, considerando las máximas de la experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos. Debe argumentar y fundamentar adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, con base en la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial
Estado de Zacatecas Artículo 378 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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