Código Penal Artículo 386 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 386. Testimonios especiales
Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el Ministerio Público o el Tribunal, en su caso, podrá disponer su recepción en sesión privada y con el auxilio de familiares o peritos especializados en el tratamiento de esas problemáticas y con técnicas audiovisuales adecuadas.
La misma regla se aplicará cuando algún menor de edad deba declarar por cualquier motivo.
Las personas que no puedan concurrir al Tribunal por estar físicamente impedidas serán examinadas en su domicilio o en el lugar donde se encuentren si las circunstancias lo permiten.
Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa
Estado de Zacatecas Artículo 386 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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