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Código Penal Artículo 384 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 384. Testigos residentes en el extranjero

Si el testigo se halla en el extranjero, se procederá conforme a las reglas nacionales o del derecho internacional para el auxilio judicial. Podrá requerirse la autorización del gobierno del país en el cual se encuentre para que sea interrogado por el representante consular, por un Juez o por un Ministerio Público, según sea la fase del proceso y la naturaleza del acto de que se trate



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