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Código Penal Artículo 39 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 39. Firma

Sin perjuicio de disposiciones especiales, las resoluciones serán firmadas por los jueces.

No invalidará la resolución interlocutoria el hecho de que el Juez no la haya firmado oportunamente, siempre que no exista duda alguna sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria. En caso de que sea posible subsanar la omisión, así se hará.

La falta de firma de algún Juez después de haber participado en la deliberación y votación, provocará la nulidad del acto, salvo que el Juez no haya podido firmar por un impedimento invencible surgido luego del debate



Estado de Zacatecas Artículo 39 Código Penal
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