Código Penal Artículo 407 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 407. Nuevo interrogatorio
Cuando las partes lo soliciten, el Tribunal podrá ordenar un nuevo interrogatorio a peritos, testigos o intérpretes que ya hayan declarado, si sus dictámenes o declaraciones resultaren insuficientes o se necesitare aclaraciones o ampliaciones; en su caso, serán practicados en la misma audiencia, cuando ello fuere posible
Estado de Zacatecas Artículo 407 Código Penal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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