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Código Penal Artículo 408 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 408. Discusión final y cierre de la audiencia de juicio

Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al tercero civilmente demandado si los hubiere, y al Defensor del imputado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos. Si participan dos representantes del Ministerio Público o dos licenciados en derecho por alguna de las demás partes, todos podrán hablar dividiéndose la tarea. Tanto los representantes del Ministerio Público como los acusadores coadyuvantes y los Defensores podrán replicar, pero siempre corresponderá a estos últimos la palabra final. La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos contrarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos. En éstos, las partes podrán incluir la solicitud prevista en el artículo anterior. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Luego, el presidente preguntará a la víctima que esté presente, cuando no haya intervenido como acusador coadyuvante en la audiencia de juicio si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y declarará cerrada la audiencia de juicio



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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