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Código Penal Artículo 408 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 408. Discusión final y cierre de la audiencia de juicio

Terminada la recepción de las pruebas, el presidente concederá sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al tercero civilmente demandado si los hubiere, y al Defensor del imputado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos. Si participan dos representantes del Ministerio Público o dos licenciados en derecho por alguna de las demás partes, todos podrán hablar dividiéndose la tarea. Tanto los representantes del Ministerio Público como los acusadores coadyuvantes y los Defensores podrán replicar, pero siempre corresponderá a estos últimos la palabra final. La réplica se deberá limitar a la refutación de los argumentos contrarios que antes no hubieran sido objeto de los alegatos. En éstos, las partes podrán incluir la solicitud prevista en el artículo anterior. En caso de manifiesto abuso de la palabra, el presidente llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver. Luego, el presidente preguntará a la víctima que esté presente, cuando no haya intervenido como acusador coadyuvante en la audiencia de juicio si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra. Por último se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y declarará cerrada la audiencia de juicio



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