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Código Penal Artículo 426 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 426. Sentencia en el procedimiento abreviado

Terminado el debate, el Juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas. En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

En ningún caso el procedimiento abreviado se opondrá a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley, cuando correspondiere.



Estado de Zacatecas Artículo 426 Código Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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