Código Penal Artículo 60 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 60. Citación
Cuando, para algún acto procesal, sea necesaria la presencia de una persona, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación, mediante carta certificada, telegrama con aviso de entrega, teléfono o cualquier medio de comunicación que garantice la autenticidad del mensaje. En tal caso, deberá hacerse saber el objeto de la citación y el proceso en el que ésta se dispuso; además, se deberá advertir que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública, salvo justa causa
Estado de Zacatecas Artículo 60 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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