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Código Urbano Artículo 110 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 110.

Las enajenaciones de porciones o predios de las reservas territoriales patrimoniales para la realización de programas de vivienda de interés social que realicen las dependencias y entidades estatales y municipales, estarán sujetas a las siguientes normas:

I. Las condiciones de pago se determinarán en atención al ingreso de los solicitantes;

II. Los lotes resultantes no sobrepasarán el tamaño máximo que se establezca en las disposiciones aplicables para la vivienda de interés social; y

III. El precio de los lotes y predios se determinará por un perito valuador o una institución bancaria autorizados, a solicitud de la autoridad competente. 



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