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Código Urbano Artículo 108 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 108.

Compete al Poder Ejecutivo del Estado, en materia de vivienda:

I. Conducir las políticas estatales de vivienda de conformidad con lo dispuesto en este Código y demás ordenamientos aplicables;

II. Elaborar y actualizar el Programa Estatal de Vivienda;

III. Celebrar con la Federación y Municipios, propietarios, desarrolladores y productores sociales de vivienda toda clase de actos jurídicos para el desarrollo de programas de vivienda y acciones inmobiliarias;

IV. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda promoviendo la mezcla con servicios y comercio básico, de conformidad con lo dispuesto en este Código y en los demás ordenamientos legales aplicables;

V. Fomentar la participación ciudadana en los términos que establece éste Código, respecto a la elaboración, actualización, ejecución y evaluación de los Instrumentos de Planeación Urbana; y

VI. Contar con un Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro.  



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