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Código Urbano Artículo 106 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Urbano
Artículo 106.

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, a través de sus dependencias, organismos y fideicomisos que al efecto constituyan, realizarán acciones en materia de vivienda, con base en los siguientes fines:

I. Satisfacer progresivamente el derecho a la vivienda que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Considerar la vivienda como factor de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y de preservación de los recursos naturales y del medio ambiente;

III. Asegurar la congruencia de las acciones de vivienda con los planes y programas de ordenamiento ecológico y de desarrollo urbano;

IV. Crear parques urbanos y áreas verdes con plantas de especies nativas de la región suficientes para mejorar la imagen urbana y el ambiente, atendiendo a la recreación y esparcimiento de la población; 

V. Preservar los recursos paisajísticos y ambientales del entorno que forman parte del hábitat de la vivienda;

VI. Facilitar la producción de vivienda mediante la simplificación y reducción de trámites; y

VII. Identificar, promover y apoyar las acciones habitacionales y la producción social de vivienda. 



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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