Código Urbano Artículo 105 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 105.
Los convenios que el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios celebren con las autoridades federales competentes para llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 101 de este Código, podrán incluir acuerdos para:
I. Establecer y operar una ventanilla de gestión para el análisis y dictamen de licencias en relación a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos en la Entidad;
II. Fijar las bases de coordinación que permitan vigilar que las obras se ejecuten en términos de lo autorizado en las licencias y conforme a legislación aplicable;
III. Procurar y vigilar que los monumentos y zonas de monumentos que ya se encuentran subdivididos, sean tratados invariablemente como una unidad, respetando sus modificaciones o etapas históricas más significativas;
IV. Establecer las acciones para la conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos, respetando todas sus características arquitectónicas básicas de estructura y complementos;
V. Determinar las acciones para que en los edificios de valor contextual, se respeten las características o etapas históricas más significativas en todos sus elementos;
VI. Promover la participación del sector público y de la ciudadanía; y
VII. Destinar o gestionar recursos para cumplir con el objeto de los convenios que al efecto se celebren.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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