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Código Urbano Artículo 105 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 105.

Los convenios que el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios celebren con las autoridades federales competentes para llevar a cabo las acciones previstas en el artículo 101 de este Código, podrán incluir acuerdos para:

I. Establecer y operar una ventanilla de gestión para el análisis y dictamen de licencias en relación a los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos en la Entidad;

II. Fijar las bases de coordinación que permitan vigilar que las obras se ejecuten en términos de lo autorizado en las licencias y conforme a legislación aplicable;

III. Procurar y vigilar que los monumentos y zonas de monumentos que ya se encuentran subdivididos, sean tratados invariablemente como una unidad, respetando sus modificaciones o etapas históricas más significativas;

IV. Establecer las acciones para la conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos, respetando todas sus características arquitectónicas básicas de estructura y complementos;

V. Determinar las acciones para que en los edificios de valor contextual, se respeten las características o etapas históricas más significativas en todos sus elementos;

VI. Promover la participación del sector público y de la ciudadanía; y

VII. Destinar o gestionar recursos para cumplir con el objeto de los convenios que al efecto se celebren.



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