Imprimir

Código Urbano Artículo 123 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 123.

La Procuraduría recibirá todas las denuncias que se le formulen, realizará la investigación correspondiente y, en su caso, remitirá la información recabada a las autoridades competentes para que se inicien los respectivos procedimientos de sanción; solicitando a la autoridad competente, de ser necesario, tome las medidas urgentes necesarias para evitar que se ponga en peligro la salud pública y la seguridad social.

En materia de protección al medio ambiente, la Procuraduría dictará las medidas preventivas y de seguridad que sean necesarias, para mitigar o evitar el daño ambiental, de conformidad con la normatividad aplicable. Asimismo, en caso de corresponder a su competencia, impondrá las sanciones a los infractores en los términos de la ley de la materia.  



Estado de Querétaro Artículo 123 Código Urbano
Artículo 1 ...121 122 123 124 125 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse