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Código Urbano Artículo 127 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 127.

El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios promoverán la creación y funcionamiento de observatorios urbanos y de paisaje con la asociación o participación plural de la sociedad, instituciones de investigación académica, colegios de profesionistas, organismos empresariales, organizaciones de la sociedad civil y del gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas de las ciudades y nuevos modelos de políticas urbanas y de gestión pública.

Los observatorios urbanos tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socio-espaciales, las políticas públicas en materia urbana, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de los resultados; así como recopilar la información relativa a:

I. Los programas de desarrollo urbano;

II. Las certificaciones, dictámenes y cualquier otro documento sobre el desarrollo urbano que sea de interés público;

III. Los avances en la aplicación de los programas de desarrollo urbano;

IV. Los proyectos estratégicos y los avances de la inversión pública para el desarrollo urbano; y

V. La evolución de los fenómenos y problemas urbanos, de las áreas conurbadas y zonas metropolitanas de la Entidad y de cada Municipio, según el ámbito que les corresponda.  



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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