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Código Urbano Artículo 144 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 144.

Sólo se aprobarán los proyectos de desarrollos inmobiliarios para uso habitacional, cuando éstos garanticen el enlace e integración a zonas ya urbanizadas de la ciudad o población de que se trate o de algún otro desarrollo urbanizado, conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo que antecede; a excepción de los fraccionamientos de tipo campestre, en los que se estará a lo que determine la autoridad federal, estatal o municipal competente.

Sólo se permitirán los desarrollos inmobiliarios cuyas construcciones respeten las normas indicadas en las Leyes federales en materia de aguas, vías de comunicación, vías férreas, gasoductos, oleoductos, energía eléctrica, medio ambiente, desarrollo forestal, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y zonas de monumentos y las indicadas por los programas de desarrollo urbano que correspondan.  



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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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