Imprimir

Código Urbano Artículo 143 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 143.

En la autorización de los diversos desarrollos inmobiliarios señalados en este Código, se deberá considerar lo siguiente:

I. La capacidad de carga de la infraestructura y del equipamiento, así como la disponibilidad de los servicios existentes en la zona, asumiendo el desarrollador por su cuenta, los costos que correspondan a la dotación de los servicios para su funcionamiento, incluyéndose la infraestructura adicional, tomando en cuenta los horizontes de planeación vigentes, la ubicación de las obras de cabecera, los accesos, los impactos a la infraestructura existente, la densidad de población y el potencial de la zona, cumpliendo además con los requisitos de capacidad y calidad conforme a las disposiciones legales y normas aplicables;

II. La infraestructura urbana de los desarrollos inmobiliarios a ejecutar deberá buscar la integración con el centro concentrador de servicios más cercanos;

III. Cuando el desarrollador realice, con la autorización del Municipio que corresponda, obras de urbanización que tengan el carácter de permanentes y beneficien a otros propietarios, podrán celebrarse entre éstos convenios para la ejecución de la obra, sin que ello implique una subrogación de obligaciones del desarrollador para con el Municipio;

IV. El desarrollador deberá dar cumplimiento a las obligaciones y condicionantes señaladas en los diversos trámites administrativos relativos al desarrollo inmobiliario, de todas aquellas autorizaciones que forman parte del proceso inherente al desarrollo; y

V. Las vías públicas de acceso, de enlace y de integración del desarrollo inmobiliario con el área urbanizada de la ciudad o población de que se trate, deberán ser realizadas por cuenta del desarrollador en cumplimiento a las condiciones que fije la autoridad federal, estatal o municipal según la jurisdicción de la vialidad, cuyas condicionantes deberán ser especificadas en la licencia para ejecución de obras de urbanización que expida la autoridad competente. Asimismo, deberán dejarse los disparos para la conectividad previendo el crecimiento urbano de la zona.  



Estado de Querétaro Artículo 143 Código Urbano
Artículo 1 ...141 142 143 144 145 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse