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Código Urbano Artículo 186 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 186.

El procedimiento de autorización de fraccionamientos se conforma de etapas, siendo las siguientes:  

I. Dictamen de uso de suelo;

II. Autorización de estudios técnicos;

III. Visto Bueno al proyecto de lotificación;

IV. Licencia de ejecución de obras de urbanización;

V. Denominación del fraccionamiento y nomenclatura de calles;

VI. En su caso, autorización para venta de lotes; y

VII. Entrega al Municipio de las obras de urbanización y autorización definitiva del fraccionamiento, mismo que podrá entregarse por etapas debidamente urbanizadas.  

De acuerdo a las características de cada fraccionamiento, se podrán agrupar en etapas de autorización, sin omitir alguna.   



Estado de Querétaro Artículo 186 Código Urbano
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