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Código Urbano Artículo 190 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 190.

La etapa correspondiente a la autorización de estudios técnicos, consiste en la presentación que haga el promotor a la autoridad competente, de lo siguiente:

  

I. Impacto urbano y vial, en su caso;

II. Hidrológico, en el que deberán contemplarse las medidas de mitigación, conservación o mejoramiento que, en su caso, la Comisión Nacional del Agua o la Comisión Estatal de Aguas establezcan en el ámbito de su competencia, atendiendo las características topográficas e hidrológicas que se presenten dentro del predio a fraccionar, así como en su zona de influencia, cuando sea necesario, atendiendo a la naturaleza y ubicación del predio;

III. Información preliminar de impacto ambiental, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la Secretaría de Desarrollo Sustentable;  

IV. Anteproyecto de lotificación, en el que se consideren todas las medidas de mitigación que los estudios señalados en las fracciones anteriores arrojen, así como la posible ubicación de las plantas de tratamiento de aguas residuales que determine la autoridad competente;  

V. Visto bueno de protección civil, atendiendo a la reglamentación de la materia; y

 

VI. Autorización de Acceso carretero vial otorgada por la autoridad competente.   



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