Código Urbano Artículo 20 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 20.
En el Título Quinto de este ordenamiento, se establecerán las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo del Estado y de los Municipios de la Entidad en la realización y ejecución de obra pública y acciones de urbanización, dentro del territorio del Estado, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras dependencias federales
Estado de Querétaro Artículo 20 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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