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Código Urbano Artículo 22 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 22.

En lo que se refiere a los Municipios, cuando éstos tengan su organismo operador, para los efectos del artículo anterior, los mismos tendrán las atribuciones que se establezcan en el reglamento que se expida para tal fin, así como las señaladas en el presente Código.

 

Se considera de interés social:

I. La planeación, programación, estudios, proyectos, diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

II. La adquisición, utilización y aprovechamiento de las obras hidráulicas y de cualquier otra índole que sean de propiedad privada y que se requieran para la eficiente prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas que estén establecidos o por establecerse;

III. La prevención y control de la contaminación de las aguas ubicadas dentro del territorio del Estado, con excepción de las de propiedad nacional;

IV. La adquisición de los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para la planeación, programación, construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, incluyendo las instalaciones y equipamientos conexos, caminos de acceso, zonas de protección, servidumbres y derechos de paso; y

V. La operación, inspección, supervisión, control y vigilancia de los sistemas de prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas. 



Estado de Querétaro Artículo 22 Código Urbano
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