Imprimir

Código Urbano Artículo 22 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Urbano Querétaro
Artículo 22.

En lo que se refiere a los Municipios, cuando éstos tengan su organismo operador, para los efectos del artículo anterior, los mismos tendrán las atribuciones que se establezcan en el reglamento que se expida para tal fin, así como las señaladas en el presente Código.

 

Se considera de interés social:

I. La planeación, programación, estudios, proyectos, diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, conservación y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

II. La adquisición, utilización y aprovechamiento de las obras hidráulicas y de cualquier otra índole que sean de propiedad privada y que se requieran para la eficiente prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas que estén establecidos o por establecerse;

III. La prevención y control de la contaminación de las aguas ubicadas dentro del territorio del Estado, con excepción de las de propiedad nacional;

IV. La adquisición de los bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para la planeación, programación, construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, incluyendo las instalaciones y equipamientos conexos, caminos de acceso, zonas de protección, servidumbres y derechos de paso; y

V. La operación, inspección, supervisión, control y vigilancia de los sistemas de prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas. 



Estado de Querétaro Artículo 22 Código Urbano
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...537

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse