Código Urbano Artículo 24 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 24.
De conformidad a lo previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro:
I. Es competencia del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes:
a) Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado.
b) Coadyuvar en la preservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el patrimonio del Estado.
c) Auxiliar, coadyuvar y gestionar en los trabajos de descubrimiento, investigación, protección, preservación y restauración de sitios, zonas y monumentos
arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos ubicados en el territorio estatal.
II. Es competencia del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado:
a) La identificación, registro, planeación, conservación, restauración, promoción y difusión de los sitios y monumentos que guarden relación con el desarrollo urbano del Estado, cuando no sea facultad de la Federación.
b) Promover la participación de la sociedad civil para coadyuvar en la vigilancia y conservación de los sitios y monumentos que guarden relación con el desarrollo urbano del Estado, atendiendo en lo conducente, lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
c) Fortalecer los programas de gobierno, a través del incremento de recursos técnicos, administrativos y financieros destinados a la gestión y conservación del patrimonio cultural edificado.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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