Código Urbano Artículo 25 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 25.
De conformidad a lo previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro:
I. Es competencia del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes:
a) Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado.
b) Coadyuvar en la preservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el patrimonio del Estado.
c) Auxiliar, coadyuvar y gestionar en los trabajos de descubrimiento, investigación, protección, preservación y restauración de sitios, zonas y monumentos
arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos ubicados en el territorio estatal.
II. Es competencia del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado:
a) La identificación, registro, planeación, conservación, restauración, promoción y difusión de los sitios y monumentos que guarden relación con el desarrollo urbano del Estado, cuando no sea facultad de la Federación.
b) Promover la participación de la sociedad civil para coadyuvar en la vigilancia y conservación de los sitios y monumentos que guarden relación con el desarrollo urbano del Estado, atendiendo en lo conducente, lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.
c) Fortalecer los programas de gobierno, a través del incremento de recursos técnicos, administrativos y financieros destinados a la gestión y conservación del patrimonio cultural edificado.
Estado de Querétaro Artículo 25 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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