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Código Urbano Artículo 25 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 25.

De conformidad a lo previsto en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley para la Cultura y las Artes del Estado de Querétaro:

I. Es competencia del Poder Ejecutivo del Estado, a través del Instituto Queretano de la Cultura y las Artes:

a) Garantizar el cuidado, mantenimiento y conservación de la infraestructura cultural del Estado.

b) Coadyuvar en la preservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que se encuentren en el patrimonio del Estado.

c) Auxiliar, coadyuvar y gestionar en los trabajos de descubrimiento, investigación, protección, preservación y restauración de sitios, zonas y monumentos

 

arqueológicos, paleontológicos, artísticos e históricos ubicados en el territorio estatal.

II. Es competencia del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado:

a) La identificación, registro, planeación, conservación, restauración, promoción y difusión de los sitios y monumentos que guarden relación con el desarrollo urbano del Estado, cuando no sea facultad de la Federación.

b) Promover la participación de la sociedad civil para coadyuvar en la vigilancia y conservación de los sitios y monumentos que guarden relación con el desarrollo urbano del Estado, atendiendo en lo conducente, lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

c) Fortalecer los programas de gobierno, a través del incremento de recursos técnicos, administrativos y financieros destinados a la gestión y conservación del patrimonio cultural edificado.  



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