Código Urbano Artículo 227 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 227.
Son objeto de propiedad común:
I. En el condominio vertical:
a) Todo el suelo afecto al régimen de propiedad en condominio.
b) El sótano, pórticos, puertas de entrada, vestíbulos, galerías, corredores, escaleras, pasillos y patios, siempre que sean de uso general y los jardines y espacios que hayan señalado las autoridades urbanísticas competentes y las licencias de construcción, como superficies para estacionamiento de vehículos, siempre y cuando no formen parte de la unidad privativa en términos del reglamento del condominio y la escritura de compraventa correspondiente.
c) Los cimientos, estructuras, muros de carga y los techos de uso general.
Se consideran de propiedad común sólo de los condóminos colindantes, los entrepisos, muros y demás divisiones que separen entre sí los departamentos, viviendas, casas o locales;
II. En el condominio horizontal:
a) El suelo que no habiendo sido destinado a la edificación de los departamentos, viviendas, casas o locales, sea de uso general.
b) Los jardines, senderos, andadores, calles interiores y espacios, que hayan señalado las normas antes mencionadas como suficientes para el estacionamiento de vehículos, siempre y cuando no formen parte de la unidad privativa, en términos del reglamento del condominio y la escritura de compraventa correspondiente.
c) En lo conducente, lo previsto por las disposiciones anteriores que le sean aplicables;
III. En ambos condominios:
a) Los locales destinados a la administración, alojamiento de porteros y vigilantes, más los destinados a las instalaciones generales y servicios comunes.
b) Las obras, instalaciones, aparatos y demás objetos que sirvan al uso o disfrute común, tales como fosas, pozos, cisternas, tinacos, ascensores, montacargas, incineradores, estufas, hornos, bombas y motores, albañales, canales, conductos de distribución de agua, drenaje, calefacción, electricidad y gas; los locales y las obras de seguridad, deportivas de recreo, de ornato, de recepción o reunión social y otras semejantes, con excepción de los que sirvan exclusivamente a cada departamento, vivienda, casa o local.
c) Cualesquier otra parte del inmueble, locales, obras, aparatos o instalaciones que se establezcan con tal carácter en el reglamento del condominio o en la escritura pública en que consta la constitución del condominio o que determine en Asamblea la totalidad de condóminos.
Estado de Querétaro Artículo 227 Código Urbano
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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