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Código Urbano Artículo 293 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 293.

El condómino que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause a los demás, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública, respetándose el derecho del tanto. El ejercicio de esta acción será resuelto en la Asamblea de condóminos, con un mínimo del setenta y cinco por ciento del indiviso representado por los condóminos; esta acción, se ejercerá en la vía sumaria, conforme a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro. 



Estado de Querétaro Artículo 293 Código Urbano
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