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Código Urbano Artículo 296 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 296.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación del presente Capítulo, del Reglamento del condominio, de la escritura que constituye el régimen de propiedad en condominio y de la traslativa de dominio, así como de las demás disposiciones aplicables, serán sometidas a un procedimiento de conciliación.

Los órganos designados por los Ayuntamientos de los Municipios en que estén ubicados los condominios, tendrán obligación de actuar como amigables componedores y conciliadores, en su caso, de las diferencias o controversias que surjan entre condóminos y propietarios contiguos o vecinos.  

En caso de controversia ante los Tribunales competentes, las partes deberán comprobar haber agotado el procedimiento conciliatorio antes mencionado.  



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