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Código Urbano Artículo 332 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 332.

El otorgamiento de las licencias se sujetará a lo dispuesto en este Título y a lo que determinen las disposiciones reglamentarias de este ordenamiento.

Para los efectos de este Título, las edificaciones en el Estado de Querétaro se clasifican en los géneros y rangos de magnitud que prevea el reglamento de construcciones correspondiente.  



Estado de Querétaro Artículo 332 Código Urbano
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...537

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