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Código Urbano Artículo 354 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Urbano
Artículo 354.

Los permisos o concesiones que los Municipios otorguen para la ocupación, uso y aprovechamiento de las vías públicas o cualesquiera otros bienes de uso común o destinados a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio.

Los permisos o concesiones serán siempre temporales y en ningún caso podrán otorgarse con perjuicio al libre, seguro y expedito tránsito de vehículos y de personas; así como al acceso a predios colindantes, a servicios públicos instalados y, en general, cualquier fin a que estén destinadas las vías públicas y los bienes mencionados.

Los derechos por el aprovechamiento de la vía pública deberán ser cubiertos conforme lo establezca la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro.  



Estado de Querétaro Artículo 354 Código Urbano
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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