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Código Urbano Artículo 352 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 352.

Se requiere de autorización de los Municipios para:

I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;

II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano;

III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas, rampas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas;

IV. Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública; y

V. Cualquier proceso constructivo que requiera ocupar provisionalmente la vía pública con material para la construcción.

Los vehículos que carguen o descarguen materiales para cualquier obra, podrán estacionarse en la vía pública en los horarios y lugares determinados por el Municipio.

El Municipio que corresponda, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano y con los sectoriales de vialidad, podrá otorgar autorización para las obras mencionadas en las fracciones anteriores, señalando en cada caso las condiciones bajo las cuales se concedan, las medidas de protección que deberán tomarse, las acciones de restitución y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, así como los horarios en que deban efectuarse.

Los solicitantes estarán obligados a efectuar las reparaciones correspondientes, para restaurar con materiales de igual calidad o mejorar el estado original de la vía pública de forma integral, o bien, a pagar su importe cuando el Municipio lo realice.



Estado de Querétaro Artículo 352 Código Urbano
Artículo 1 ...350 351 352 353 354 ...537

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