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Código Urbano Artículo 402 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 402.

La Comisión Estatal de Aguas de Querétaro es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cuenta con autonomía técnica y orgánica, siendo la autoridad en materia de servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas.

Asimismo, coadyuva con autoridades federales, estatales y municipales en todas las actividades concernientes a la planeación, estudios, proyectos, diseño, construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación, desarrollo, administración, mantenimiento, operación, regulación y control de sistemas, equipamientos o instalaciones, así como en la prevención y control de la contaminación de las aguas, para la prestación de los servicios mencionados en el presente artículo, incluyendo la gestión del recurso para beneficio de los habitantes del Estado.

Para el cumplimiento del presente Título, de las demás disposiciones contenidas en este Código y diversos ordenamientos que se relacionen con los servicios mencionados en el párrafo anterior, la Comisión Estatal de Aguas tendrá las siguientes atribuciones:

I. Planear, programar, estudiar, proyectar, diseñar, construir, rehabilitar, ampliar, mejorar, conservar, desarrollar, administrar, mantener, operar, regular y controlar los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, así como los medios alternos de distribución de agua a través de carros cisterna, regulando las tarifas, precios, formas y procedimientos de distribución a través del Reglamento correspondiente.

Asimismo, podrá realizar procesos de producción, conducción, distribución, comercialización y consumo de agua purificada para embotellamiento y envasado, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que correspondan, obteniendo las licencias y autorizaciones que se requieran;

II. Coordinarse con las autoridades competentes en todos los programas, proyectos y acciones relativas a la prestación de los servicios materia del presente Título y, en su caso, llevar a cabo la suscripción de los convenios de coordinación o cooperación para la construcción de obras nuevas, rehabilitaciones, ampliaciones o mejoras en sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales y tratadas, y servicios relacionados con éstos;

III. Realizar los estudios que determinen los requerimientos futuros de caudales y volúmenes para la prestación de los servicios que proporciona, así como coordinarse con las autoridades competentes para tales efectos.

Dentro de éstos, se consideran los estudios de factibilidad de suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, para nuevos usuarios, desarrolladores y solicitantes del servicio;

IV. Controlar los sistemas y proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de aguas residuales y tratadas en los Municipios, conforme a los términos del presente Título;

 

V. Aprobar las tarifas para el cobro de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas; así como aplicar en la forma que establece el presente Título, las actualizaciones o ajustes correspondientes y aprobar las contribuciones que deberán aportar los beneficiados por obras hidráulicas;

VI. Determinar las zonas de aplicación de las tarifas de uso doméstico;

VII. Cobrar los derechos derivados de la prestación de los servicios que tiene encomendados la Comisión Estatal de Aguas, así como de las contribuciones por la realización de obras, instalaciones y equipamientos necesarios para tales fines, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución en los términos que señala este Título y demás ordenamientos legales;

VIII. Establecer las políticas, procedimientos, estrategias, metodologías, instrumentos analíticos diversos, incluyendo modelos y algoritmos de cálculo y las correspondientes normas técnicas aplicables en la prestación de los servicios y construcción de las obras a que se refiere el presente Título, a las que se deberá ajustar;

IX. Realizar los estudios, proyectos y diseños para determinar un mejor uso y distribución de las aguas en la prestación del servicio de agua potable;

X. Solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado la expropiación, ocupación temporal, total o parcial o la limitación de los derechos de dominio en los términos de la ley de la materia, de aquellos bienes que sea indispensable afectar en cumplimiento del objeto de la Comisión Estatal de Aguas;

XI. Otorgar concesiones para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y las tratadas;

XII. Celebrar con terceros, previa autorización de su órgano de gobierno, contratos de prestación de servicios para la construcción, posesión, operación y administración de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas; siguiendo el procedimiento señalado para las concesiones;

XIII. Formular y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles, inmuebles, recursos hidráulicos y padrón de usuarios que integran los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

XIV. Promover la participación ciudadana con el fin de desarrollar una nueva cultura del agua, así como aprobar un porcentaje presupuestal en los programas específicos que se requieran, para difundir información sobre los servicios que se prestan;

XV. Representar al Estado ante las autoridades federales en materia de agua, así como promover y gestionar recursos para obras públicas y programas diversos en materia de prestación de servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

XVI. Obtener créditos para mejorar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, y servicios relacionados con éstos;

XVII. Elaborar y mantener actualizado el programa estatal de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

XVIII. Elaborar y ejecutar el programa operativo anual para cada uno de los sistemas;

  

XIX. Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica, financiera y jurídica de la Comisión Estatal de Aguas;

XX. Operar y mantener actualizado el sistema estatal de información de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

XXI. Aprobar las factibilidades para el establecimiento de centros de población, desarrollos inmobiliarios, subdivisión y lotificación de predios e inmuebles en general, para la prestación de los servicios a nuevos usuarios. Asimismo, autorizar y avalar los proyectos hidráulicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas.

Dichas factibilidades serán previas a cualquier autorización de desarrollo inmobiliario en la Entidad;

XXII. Celebrar contratos y convenios con los tres órdenes de gobierno, en materia de proyectos, diseños, construcción de obras nuevas, rehabilitaciones, ampliaciones o mejoras en sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, así como aquellos que se deriven, de conformidad con lo dispuesto en éste Título;

XXIII. Administrar los sistemas y proporcionar servicios relacionados con la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

XXIV. Dictar las condiciones que deben cumplir los usuarios para prevenir y controlar la contaminación de aguas residuales descargadas a los sistemas de alcantarillado a cargo de la Comisión Estatal de Aguas, así como realizar la cuantificación y pago de los derechos respectivos;

XXV. Otorgar los permisos o las licencias a personas físicas o morales, para que usen o aprovechen las aguas residuales que corren por los sistemas de alcantarillado de la Comisión Estatal de Aguas, para su tratamiento posterior por parte del usuario. En caso de que dichas aguas se hayan incorporado a los regulados por las leyes federales, será competencia exclusiva de la Federación, deslindándose la Comisión Estatal de Aguas de un aprovechamiento contrario a las disposiciones legales federales;

XXVI. Proporcionar los servicios de mantenimiento de infraestructura de agua potable y alcantarillado, a partir del límite exterior del predio del usuario hacia la conexión con las fuentes o líneas de abastecimiento o colectores de aguas; y

XXVII. Las demás que expresamente se contengan en su Decreto de creación y demás disposiciones legales aplicables.  



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