Imprimir

Código Urbano Artículo 404 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 404.

El Consejo Directivo es la máxima autoridad de la Comisión Estatal de Aguas y estará integrado por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado de Querétaro o a quien él designe;

II. Un Secretario, que será el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas;

III. Un Vocal Secretario, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado;

IV. Un Vocal, que será el titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado;

V. Un Vocal, que será el representante de los Municipios, cuyo cargo recaerá en el Presidente Municipal de Querétaro;

VI. Un Vocal, que será el representante de los usuarios de los servicios en el Estado, quien será designado por los miembros del Consejo Directivo reunidos en sesión, a propuesta de una terna que presente el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas;

VII. Un Vocal, que será el representante de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Querétaro;

VIII. Un Vocal, que será el representante de la Federación de Colegios de Profesionistas en el Estado;

IX. Un Vocal, que será el representante de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, Delegación Querétaro;

X. Un Vocal, que será el representante de la Cámara Nacional de la Vivienda;

XI. Un Vocal, que será el Coordinador de los Consejos de Concertación Ciudadana en el Estado; y

XII. Un Comisario, que será el titular de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado.

Los integrantes propietarios podrán designar un suplente con carácter de permanente, el cual estará facultado para adoptar decisiones y asumir compromisos al seno del Consejo Directivo.  



Estado de Querétaro Artículo 404 Código Urbano
Artículo 1 ...402 403 404 405 406 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse