Imprimir

Código Urbano Artículo 405 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Urbano
Artículo 405.

Son facultades del Consejo Directivo:

I. Establecer las políticas generales y estrategias para el funcionamiento de la Comisión Estatal de Aguas y aprobar los programas de obras que se ejecuten;

II. Aprobar la realización de análisis, diagnósticos y estudios diversos, para determinar, en términos de caudal, volumen y calidad de las aguas, un mejor uso y distribución de dichos recursos en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

 

III. Aprobar un porcentaje anual de los recursos a cargo de la Comisión Estatal de Aguas, para promover la participación ciudadana en la cultura del agua; difundir la información sobre el estado que guarda la administración y las condiciones del suministro de los servicios que se prestan; así como para contribuir a la educación en materia hídrica en el Estado o en los Municipios, según sea el caso;

IV. Aprobar las tarifas para el cobro a los usuarios de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, así como de los demás servicios relacionados con aquellos, incluyendo las contribuciones que deberán aportar los beneficiados por la realización de las obras que se requieren;

V. Aprobar la concertación de créditos cuyo monto en el ejercicio fiscal correspondiente sean superiores al diez por ciento del presupuesto de la propia Comisión Estatal de Aguas, cumpliendo, además, con las disposiciones que a este respecto establezcan la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro;

VI. Aprobar el programa anual de obra que le proponga el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

VII. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Comisión Estatal de Aguas y las inversiones y demás erogaciones ordinarias y extraordinarias que ésta haya realizado;

VIII. Aprobar los estados financieros y los balances anuales e informes generales y especiales que presente el Vocal Ejecutivo;

IX. Aprobar los manuales administrativos, así como los instrumentos normativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Estatal de Aguas;

X. Aprobar de forma unánime el otorgamiento de concesiones, mismas que serán expresas y determinadas, estableciendo la forma, términos, condiciones y obligaciones que deberán contener;

XI. Aprobar la división del territorio del Estado para la competencia de las administraciones de la Comisión Estatal de Aguas;

XII. Resolver sobre los asuntos que le sean planteados por el Vocal Ejecutivo y cuya decisión no sea competencia de éste; y

XIII. Las demás que expresamente se contengan en su Decreto de creación y otras disposiciones legales aplicables.  



Estado de Querétaro Artículo 405 Código Urbano
Artículo 1 ...403 404 405 406 407 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After losing $156,60 to a scam, I spent three years searching for help. Brunoe Quick Hack came through when no one else could. They recovered my funds and gave me hope again. I highly recommend their service to any scam victim. Email. BrunoeQuickHACK(AT)gmail. COM....

WhatsAPP +17057842635....

—Lynn Whitfield, Los Angeles


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse