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Código Urbano Artículo 405 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 405.

Son facultades del Consejo Directivo:

I. Establecer las políticas generales y estrategias para el funcionamiento de la Comisión Estatal de Aguas y aprobar los programas de obras que se ejecuten;

II. Aprobar la realización de análisis, diagnósticos y estudios diversos, para determinar, en términos de caudal, volumen y calidad de las aguas, un mejor uso y distribución de dichos recursos en la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

 

III. Aprobar un porcentaje anual de los recursos a cargo de la Comisión Estatal de Aguas, para promover la participación ciudadana en la cultura del agua; difundir la información sobre el estado que guarda la administración y las condiciones del suministro de los servicios que se prestan; así como para contribuir a la educación en materia hídrica en el Estado o en los Municipios, según sea el caso;

IV. Aprobar las tarifas para el cobro a los usuarios de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas, así como de los demás servicios relacionados con aquellos, incluyendo las contribuciones que deberán aportar los beneficiados por la realización de las obras que se requieren;

V. Aprobar la concertación de créditos cuyo monto en el ejercicio fiscal correspondiente sean superiores al diez por ciento del presupuesto de la propia Comisión Estatal de Aguas, cumpliendo, además, con las disposiciones que a este respecto establezcan la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro;

VI. Aprobar el programa anual de obra que le proponga el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y disposición de sus aguas residuales y tratadas;

VII. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Comisión Estatal de Aguas y las inversiones y demás erogaciones ordinarias y extraordinarias que ésta haya realizado;

VIII. Aprobar los estados financieros y los balances anuales e informes generales y especiales que presente el Vocal Ejecutivo;

IX. Aprobar los manuales administrativos, así como los instrumentos normativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Estatal de Aguas;

X. Aprobar de forma unánime el otorgamiento de concesiones, mismas que serán expresas y determinadas, estableciendo la forma, términos, condiciones y obligaciones que deberán contener;

XI. Aprobar la división del territorio del Estado para la competencia de las administraciones de la Comisión Estatal de Aguas;

XII. Resolver sobre los asuntos que le sean planteados por el Vocal Ejecutivo y cuya decisión no sea competencia de éste; y

XIII. Las demás que expresamente se contengan en su Decreto de creación y otras disposiciones legales aplicables.  



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