Código Urbano Artículo 413 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 413.
Los titulares de las administraciones municipales o intermunicipales, realizarán sus actividades e informarán de las mismas al Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, en los términos que señale la normatividad aplicable.
Estado de Querétaro Artículo 413 Código Urbano
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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