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Código Urbano Artículo 414 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 414.

El Patrimonio de la Comisión Estatal de Aguas se integra por:

I. Las aportaciones que reciba de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, así como de los particulares;

II. Los créditos y otros compromisos financieros que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;

III. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios, así como de asesoría, estudios, proyectos y demás actividades afines con la prestación de los servicios que se

 

señalan en este Código y aquellas que el Consejo Directivo determine para el mejor cumplimiento de su objeto;

IV. Las donaciones, herencias, legados, subsidios, cooperaciones, asignaciones, concesiones, aportaciones y adjudicaciones a favor de la Comisión Estatal de Aguas;

V. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones; y

VI. Las contraprestaciones con motivo de las concesiones parciales que se otorguen y/o que sean generadas por cualquier acto contractual.  



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