Imprimir

Código Urbano Artículo 414 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código Urbano
Artículo 414.

El Patrimonio de la Comisión Estatal de Aguas se integra por:

I. Las aportaciones que reciba de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, así como de los particulares;

II. Los créditos y otros compromisos financieros que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;

III. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios, así como de asesoría, estudios, proyectos y demás actividades afines con la prestación de los servicios que se

 

señalan en este Código y aquellas que el Consejo Directivo determine para el mejor cumplimiento de su objeto;

IV. Las donaciones, herencias, legados, subsidios, cooperaciones, asignaciones, concesiones, aportaciones y adjudicaciones a favor de la Comisión Estatal de Aguas;

V. Los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones; y

VI. Las contraprestaciones con motivo de las concesiones parciales que se otorguen y/o que sean generadas por cualquier acto contractual.  



Estado de Querétaro Artículo 414 Código Urbano
Artículo 1 ...412 413 414 415 416 ...537

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse