Código Urbano Artículo 456 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 456.
La Comisión Estatal de Aguas está facultada para verificar que los proyectos y obras, equipamiento e instalaciones realizados por los usuarios para el saneamiento de aguas residuales que se descarguen en el sistema de alcantarillado, cumplan con la normatividad aplicable.
En todo caso, quienes realicen el saneamiento de sus aguas residuales, están obligados a cumplir con la normatividad aplicable, debiendo acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de los pagos que en derecho les corresponde.
Estado de Querétaro Artículo 456 Código Urbano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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